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ISR mensual sobre salarios México 2026
Conforme al Art. 96 LISR + tabla del Anexo 8 RMF + tabla del subsidio para el empleo. Calcula cuánto ISR te retienen al mes y cuál es tu neto real.
Tu ingreso
$25,000 · Incluye sueldo + ingresos asimilados
¿Qué es ingreso gravable?
Tu sueldo + comisiones + aguinaldo (excedente de 30 UMA) + prima vacacional (excedente de 15 UMA) + horas extras gravadas. NO incluye lo exento (parte exenta de aguinaldo, fondo de ahorro, despensa, etc).
| Ingreso gravable | $25,000 |
| Tramo aplicable | $17,534 – $35,363 |
| Cuota fija del tramo | $1,857 |
| Excedente × tasa (21.36%) | $1,595 |
| ISR causado | $3,452 |
| ISR neto mensual | $3,452 |
| Neto que recibes | $21,548 |
| Tasa efectiva | 13.81% |
¿Quieres optimizar tu ISR?
Un contador mexicano te orienta sobre deducciones personales que puedes aplicar en tu declaración anual.
Cómo funciona el ISR mensual sobre salarios
El ISR se calcula en 3 pasos según el Art. 96 LISR:
- Identificar el tramo: tu ingreso mensual gravable se ubica en una de las 11 filas de la tabla mensual (Anexo 8 RMF).
- Calcular ISR causado: cuota fija del tramo + (excedente sobre límite inferior × tasa marginal).
- Restar subsidio para el empleo: si tu ingreso es ≤ $11,492.66, aplica un subsidio que reduce tu ISR (puede volverlo $0).
Tabla ISR mensual 2026 (Anexo 8 RMF)
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $844.59 | $0.00 | 1.92% |
| $844.60 | $7,168.51 | $16.22 | 6.40% |
| $7,168.52 | $12,598.02 | $420.95 | 10.88% |
| $12,598.03 | $14,644.64 | $1,011.68 | 16.00% |
| $14,644.65 | $17,533.64 | $1,339.14 | 17.92% |
| $17,533.65 | $35,362.83 | $1,856.84 | 21.36% |
| $35,362.84 | $55,736.68 | $5,665.16 | 23.52% |
| $55,736.69 | $106,410.50 | $10,457.09 | 30.00% |
| $106,410.51 | $141,880.66 | $25,659.23 | 32.00% |
| $141,880.67 | $425,641.99 | $37,009.69 | 34.00% |
| $425,642.00 | en adelante | $133,488.54 | 35.00% |
¿Qué es el ingreso gravable?
Es la suma de todos tus ingresos por sueldo y asimilados, menos la parte exenta. Incluye:
- Sueldo base + comisiones + bonos
- Aguinaldo que excede 30 UMA (~$3,519 exentos en 2026)
- Prima vacacional que excede 15 UMA (~$1,760 exentos)
- Horas extras gravadas (las primeras 5 a la semana, hasta 5 SMG, son exentas)
NO incluye: fondo de ahorro, vales de despensa (hasta cierto tope), previsión social, parte exenta de aguinaldo/prima vacacional.
Subsidio para el empleo 2026
Es un beneficio que reduce tu ISR si ganas poco. Se aplica automáticamente al calcular tu retención mensual. En 2026:
- Aplica cuando el ingreso mensual no excede $11,492.66.
- El monto es $535.65 mensuales (15.02% de la UMA mensual 2026, conforme al decreto vigente).
- Si tu ISR causado es menor que el subsidio, tu retención de ISR se reduce a $0.
Para ingresos superiores a $11,492.66 el subsidio es $0 y pagas el ISR pleno de la tarifa.
Ejemplo 1: empleado con $8,000 mensuales (con subsidio)
- Tramo aplicable: $7,168.52 – $12,598.02
- Cuota fija: $420.95
- Excedente: $8,000 − $7,168.52 = $831.48
- × tasa 10.88% = $90.46
- ISR causado: $420.95 + $90.46 = $511.41
- − Subsidio para el empleo (ingreso ≤ $11,492.66): $535.65
- ISR neto a retener: $0 (el subsidio supera el ISR causado, por lo que la retención queda en cero)
Ejemplo 2: empleado con $25,000 mensuales
- Tramo aplicable: $17,533.65 – $35,362.83
- Cuota fija: $1,856.84
- Excedente: $25,000 − $17,533.65 = $7,466.35
- × tasa 21.36% = $1,594.81
- ISR causado: $1,856.84 + $1,594.81 = $3,451.65
- Subsidio empleo (ingresos >$11,492.66): $0
- ISR neto a retener: $3,451.65 (tasa efectiva 13.81%)
Diferencia con el ISR anual
La tabla mensual es una retención provisional. En tu declaración anual (abril del año siguiente) se calcula el ISR real considerando deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios, aportaciones voluntarias al retiro, donativos, etc.) — y puedes obtener saldo a favor que el SAT te devuelve.
Fechas clave del ISR de nómina 2026
| Obligación | Plazo |
|---|---|
| Entero mensual del ISR retenido | Día 17 del mes siguiente |
| Timbrado del CFDI de nómina | Al momento de cada pago de salario |
| Declaración anual (personas físicas asalariadas) | 30 de abril de 2027 (por el ejercicio 2026) |
Errores frecuentes al calcular el ISR
- Aplicar la tasa marginal a todo el ingreso: la tasa solo grava el excedente sobre el límite inferior del tramo, no el sueldo completo. La tasa efectiva siempre es menor que la marginal.
- Gravar conceptos exentos: la parte exenta de aguinaldo, prima vacacional, PTU, horas extra dentro del límite y previsión social no se suma al ingreso gravable.
- Olvidar el subsidio para el empleo en sueldos de hasta $11,492.66 mensuales — puede dejar la retención en cero.
- Usar una tabla desactualizada: los límites de la tarifa se actualizan por inflación; usa la del Anexo 8 RMF vigente para 2026.
Calculadoras y guías relacionadas
- Guía: ISR sobre nómina en México 2026
- Calculadora de aguinaldo — calcula la parte gravada por encima de las 30 UMA exentas.
- Calculadora de PTU — la parte de utilidades que excede 15 SMG también paga ISR.
- Calculadora RESICO — si tributas como persona física con actividad empresarial.
- Calculadora de cuotas IMSS — el otro descuento que verás en tu recibo de nómina.
Preguntas frecuentes sobre el ISR de nómina 2026
¿Cómo se calcula el ISR mensual de mi sueldo en 2026?
Se ubica tu ingreso gravable mensual en uno de los 11 tramos de la tarifa del Art. 96 LISR (tabla Anexo 8 RMF). El ISR es la cuota fija del tramo más el excedente sobre el límite inferior multiplicado por la tasa marginal del tramo. Si tu ingreso es bajo, se resta el subsidio para el empleo, que puede reducir la retención hasta dejarla en cero.
¿Cuánto es el subsidio para el empleo en 2026?
En 2026 el subsidio para el empleo aplica cuando el ingreso mensual no excede $11,492.66 y equivale a $535.65 mensuales (resultado de 15.02% de la UMA mensual 2026, conforme al decreto vigente). Si tu ISR causado es menor que el subsidio, tu retención de ISR se reduce a cero; el subsidio no se entrega en efectivo cuando ya no hay ISR que cubrir.
¿Qué ingresos están exentos de ISR en la nómina?
Entre otros (Art. 93 LISR): el aguinaldo hasta 30 UMA (~$3,519 en 2026), la prima vacacional hasta 15 UMA (~$1,760), el PTU hasta 15 días de salario mínimo ($4,725.60 en 2026), las horas extra dentro del límite legal, el fondo de ahorro, los vales de despensa hasta cierto tope y la previsión social. Solo el excedente sobre esos topes se grava.
¿La retención mensual es el impuesto definitivo?
No. La tabla mensual es una retención provisional. En la declaración anual (abril del año siguiente) se recalcula el ISR real considerando tus deducciones personales —gastos médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios reales, aportaciones voluntarias al retiro, donativos—, lo que suele generar un saldo a favor que el SAT te devuelve.
¿Cuándo entera el patrón el ISR retenido al SAT?
El ISR retenido en nómina se entera mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente, mediante la Declaración de Retenciones y Pagos. Además, el patrón debe timbrar un CFDI de nómina por cada pago, detallando percepciones, deducciones y retenciones.