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PTU — Participación de Utilidades México 2026
Calcula cuánto te toca de utilidades este año. Usa la fórmula oficial del Art. 123 LFT (mitad por días, mitad por salarios) y aplica el tope de la reforma 2021 (el MAYOR entre 3 meses de salario o promedio últimos 3 años).
Tu situación
Mínimo 60 días para tener derecho (Art. 127-VII LFT).
Datos de la empresa
Esto lo informa RH o en el aviso oficial del Art. 121 LFT.
Aprox: # empleados × días promedio.
Opciones avanzadas
Reforma 2021: el tope es el MAYOR entre 3 meses de salario o este promedio.
| Mitad por días trabajados | $15,208 |
| Mitad por salarios devengados | $15,208 |
| PTU calculado | $30,417 |
| Tope: 3 meses de salario | $72,000 |
| Tope aplicado (el MAYOR) | $72,000 |
| PTU a recibir | $30,417 |
¿Tu empresa no quiere pagarte PTU?
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Cuándo se paga el PTU en 2026
El PTU que cobras en 2026 corresponde a las utilidades del ejercicio fiscal 2025. Los plazos del Art. 122 LFT son:
| Tipo de patrón | Fecha límite de pago 2026 |
|---|---|
| Personas morales (empresas) | 30 de mayo de 2026 |
| Personas físicas (con actividad empresarial) | 29 de junio de 2026 |
El plazo se cuenta a partir de la fecha en que el patrón presenta su declaración anual (60 días después). El reparto se determina con base en la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades de la empresa.
Fórmula oficial (Art. 123 LFT)
PTU individual = (PTU_total / 2) × (días_individuo / total_días_empresa)
+ (PTU_total / 2) × (salario_indiv / total_salarios_empresa)
Donde:
PTU_total = 10% de la utilidad fiscal antes de impuestos
total_días = suma de días trabajados por TODOS los trabajadores con derecho
total_salarios = suma de salarios devengados por TODOS los con derechoTope reforma 2021
A partir de 2021, el monto del PTU individual no puede exceder el MAYOR entre:
- 3 meses de salario del trabajador
- Promedio del PTU recibido en los últimos 3 años
Si el cálculo da más, te pagan el tope. Si da menos, te pagan el cálculo real.
Quiénes NO tienen derecho a PTU
- Directores, administradores y gerentes generales
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días en el ejercicio (Art. 127-VII)
- Profesionistas, técnicos y artesanos que prestan servicios independientes
- Empresas de reciente creación (primer año)
- Asistencia social, educación, beneficencia
Parte exenta de ISR
El PTU está exento de ISR hasta el equivalente a 15 días de salario mínimo general (Art. 93 fracción XIV LISR). En 2026, con el SMG en $315.04 diarios, eso equivale a:
15 × $315.04 = $4,725.60 exentos
Lo que excede esa cantidad se acumula a tu ingreso del mes en que te lo pagan y se grava con la tarifa del Art. 96 LISR. Si tu PTU es menor a $4,725.60, no pagas un solo peso de ISR. Puedes estimar la retención sobre el excedente con la calculadora de ISR mensual.
Ejemplo: empleado con $800 diario que trabajó todo el año
- Salario diario: $800 (salario anual = $292,000)
- Días trabajados: 365
- PTU total empresa: $1,500,000
- Total días empresa (50 empleados × 360 días): 18,000
- Total salarios empresa: $14,400,000
Cálculo:
- Mitad por días: $750,000 × (365/18,000) = $15,208
- Mitad por salarios: $750,000 × ($292,000/$14,400,000) = $15,208
- PTU calculado: $30,416
- Tope 3 meses salario: $800 × 30 × 3 = $72,000
- PTU a recibir: $30,416 (no excede tope)
Errores frecuentes al calcular el PTU
- Olvidar el tope de la reforma 2021: aunque la fórmula dé un monto alto, el pago se limita al MAYOR entre 3 meses de salario o el promedio de los últimos 3 años de PTU.
- Confundir salario diario integrado con salario cuotado: para el PTU se usa el salario devengado (lo efectivamente percibido), no el salario base de cotización del IMSS. El tope de salario para directores excluidos es otra cosa.
- Creer que los eventuales con menos de 60 días reciben PTU: no participan (Art. 127 fracción VIII LFT).
- Asumir que todo el PTU está exento de ISR: solo los primeros $4,725.60 (15 SMG) están exentos en 2026; el excedente se grava.
- Repartir antes de descontar a los excluidos: los directores, administradores y gerentes generales no entran ni en el reparto ni en las sumas de días/salarios de la empresa.
¿Y si no me pagaron PTU?
Tienes 1 año a partir de la fecha en que era exigible para reclamar (Art. 516 LFT marca 1 año para esta prestación) ante la PROFEDET (gratuita) o ante los Centros de Conciliación Laboral. La prescripción es corta — no esperes.
Calculadoras y guías relacionadas
- Calculadora de ISR mensual — para estimar la retención sobre la parte gravada de tu PTU.
- Calculadora de aguinaldo — otra prestación con parte exenta de ISR (30 UMA).
- Calculadora de finiquito y liquidación — incluye partes alícuotas y prima de antigüedad.
- Guía: cómo calcular las utilidades en México 2026
- ¿Cuánto me toca de utilidades?
Preguntas frecuentes sobre el PTU 2026
¿Cuándo me deben pagar el PTU en 2026?
Las personas morales (empresas) tienen hasta el 30 de mayo de 2026 para pagar el PTU del ejercicio fiscal 2025; las personas físicas, hasta el 29 de junio (60 días después de su declaración anual). El reparto se basa en la utilidad fiscal del año anterior, por eso el PTU que cobras en 2026 corresponde a las utilidades de 2025.
¿Cuánto del PTU está exento de ISR?
El PTU está exento de ISR hasta 15 días de salario mínimo general (Art. 93 fracción XIV LISR). Con el SMG 2026 de $315.04 diarios, la parte exenta es 15 × $315.04 = $4,725.60. Lo que exceda esa cantidad se acumula a tu ingreso del mes y se grava con la tarifa del Art. 96 LISR.
¿Trabajé solo unos meses, tengo derecho a PTU?
Sí, siempre que hayas trabajado al menos 60 días durante el ejercicio (Art. 127 fracción VIII LFT, antes VII). Si cumpliste el mínimo, participas en proporción a los días que trabajaste y a tu salario devengado. Los trabajadores eventuales con menos de 60 días no tienen derecho.
¿La reforma 2021 limita cuánto PTU puedo recibir?
Sí. Desde 2021 el monto individual no puede exceder el MAYOR entre tres meses de tu salario o el promedio del PTU que recibiste en los últimos tres años. Se aplica el tope que más te favorezca. Si el cálculo por la fórmula da menos que ese tope, te pagan el cálculo real (no el tope).
¿Qué hago si mi empresa no me pagó el PTU?
Tienes un año a partir de la fecha en que el pago era exigible para reclamar (Art. 516 LFT marca 1 año para esta prestación). Puedes acudir a la PROFEDET (gratuita) o a los Centros de Conciliación Laboral. El patrón que no reparte utilidades debiendo hacerlo puede ser sancionado por la STPS.